D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231019-26)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid, para la creación de la “Cátedra IRSST-UFV I+D+i en fomento de la cultura, educación e inclusión en seguridad, salud y bienestar”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

La UFV, a través de la OTRI, deberá acreditar el gasto realizado en el marco del presente convenio mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Plan anual de actividades y presupuesto inicial aprobado por la Comisión de Seguimiento.
b) Memoria técnica y económica anual que la dirección de la Cátedra está obligada a
presentar al Vicerrectorado de investigación y postgrado.
c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo en el período de 1 de septiembre del ejercicio corriente a 31 de agosto
del año siguiente.
d) Copia de las facturas y justificantes de pago de todos los gastos efectuados
e) Certificados de que UFV se encuentra al corriente de pago con la Seguridad
Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
f) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por la UFV en el
ejercicio.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.
Duodécima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto
del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo unánime de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)
apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UFV, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de
difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST-

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Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados