Fuenlabrada (BOCM-20231018-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 313

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total
de 70.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, aplicación de gasto
3022.9291.48905, según detalle:
GASTO
ACCIONES DE COOPERACIÓN (Gasto corriente e inversión)

TOTAL

IMPORTE €

Nº ENTIDADES

35.000,00

1

35.000,00

1

70.000,00

2

BOCM-20231018-73

Se subvencionarán dos únicos proyectos por un máximo de 35.000 euros cada uno. El
período subvencionable para la realización del proyecto será el comprendido entre el 1 de
mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es
Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ , seleccionando “Convocatoria de subvenciones cooperación al desarrollo año 2023”.
Sexto. Criterios.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de las bases.
Séptimo. Pago.—El abono de las subvenciones, que tendrá carácter anticipado, se
materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación
entregada por la entidad beneficiaria una vez se haya notificado la resolución de concesión.
Octavo. Justificación.—El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada anualmente será de tres meses, contados a partir de la finalización del período de ejecución.
Fuenlabrada, a 16 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(03/17.417/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791