Madrid (BOCM-20231018-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
BOCM-20231018-62
superar en ningún caso las cuantías establecidas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del
delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los dos meses de su publicación.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda) publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano (firmado).
(03/17.084/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
BOCM-20231018-62
superar en ningún caso las cuantías establecidas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del
delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal
que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los dos meses de su publicación.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda) publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano (firmado).
(03/17.084/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791