Madrid (BOCM-20231018-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 26 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 con
destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid “Plan
Transforma tu Barrio 2023”.
Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios
de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva,
que ostente/n más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.400.000,00 euros,
distribuidos en las anualidades 2023 (400.000,00 euros) y 2024 (2.000.000,00 de euros).
Las subvenciones de las líneas 1 y 2, que se concedan al amparo de esta convocatoria
se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de
capital a familias” Fondo de Reequilibrio Territorial (Fondo 5) del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.
Las subvenciones de la línea 3, que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.
Desglosadas por líneas las cuantía serían de:
— Línea 1: “Poblado Dirigido de Orcasitas”, La cuantía total asciende a 700.000,00
euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024
(500.000,00 euros).
— Línea 2: “Meseta de Orcasitas”. La cuantía total asciende a 700.000,00 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024 (500.000,00 euros).
— Línea 3: “Barrio de San Pascual”. La cuantía total asciende a 1.000.000,00 de euros,
distribuidos en las anualidades 2023 (0,00 euros) y 2024 (1.000.000,00 de euros).
Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía
adicional podrá alcanzar hasta el 100 % de la cuantía total asignada a esta convocatoria, sin
BOCM-20231018-62
BNDS: 719207, 719213 y 719204
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 26 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 con
destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid “Plan
Transforma tu Barrio 2023”.
Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios
de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva,
que ostente/n más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.400.000,00 euros,
distribuidos en las anualidades 2023 (400.000,00 euros) y 2024 (2.000.000,00 de euros).
Las subvenciones de las líneas 1 y 2, que se concedan al amparo de esta convocatoria
se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de
capital a familias” Fondo de Reequilibrio Territorial (Fondo 5) del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.
Las subvenciones de la línea 3, que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.
Desglosadas por líneas las cuantía serían de:
— Línea 1: “Poblado Dirigido de Orcasitas”, La cuantía total asciende a 700.000,00
euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024
(500.000,00 euros).
— Línea 2: “Meseta de Orcasitas”. La cuantía total asciende a 700.000,00 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024 (500.000,00 euros).
— Línea 3: “Barrio de San Pascual”. La cuantía total asciende a 1.000.000,00 de euros,
distribuidos en las anualidades 2023 (0,00 euros) y 2024 (1.000.000,00 de euros).
Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía
adicional podrá alcanzar hasta el 100 % de la cuantía total asignada a esta convocatoria, sin
BOCM-20231018-62
BNDS: 719207, 719213 y 719204