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Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa Alcampo, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2023-2024 Consumópolis 19 sobre consumo responsable, bajo el lema: “Súmate a la energía responsable”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

Sexta
Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la empresa. Esta Comisión resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta el 30 de junio de 2024, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de la fase
autonómica del concurso escolar, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Novena
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar
a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual
sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria nacional del concurso o de su parte autonómica y su suspensión, desistimiento o anulación.
b) La finalización del plazo de vigencia del convenio.
c) El mutuo acuerdo.
d) Supuestos de fuerza mayor o causas imprevisibles y sobrevenidas que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.
e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,

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Décima