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Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la Gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (C. T. A.)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 167

Octava
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos),
así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV de este convenio.
Novena
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 57.1 de esa ley, será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la
Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios los Pinares aportará una declaración
responsable indicando que dispone de todos los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición del SERMAS la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Décima
El convenio estará vigente desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
A estos efectos, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20231018-36

Vigencia y prórroga del convenio