D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231018-25)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 137
noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Régimen jurídico
BOCM-20231018-25
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con
base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el
carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los
convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Comunidad Judía de Madrid, Estrella Bengio Bengio.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 137
noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Régimen jurídico
BOCM-20231018-25
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con
base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el
carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los
convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Comunidad Judía de Madrid, Estrella Bengio Bengio.