D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231018-25)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
vidades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Octava
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada desde el 1 de enero de 2023
hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la firma del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
1. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de
la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del
marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si la Comunidad Judía de Madrid tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con
la suficiente antelación para la conformidad de esta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
Duodécima
Reintegro de la subvención
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
BOCM-20231018-25
Régimen de modificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
vidades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Octava
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada desde el 1 de enero de 2023
hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la firma del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
1. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de
la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del
marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si la Comunidad Judía de Madrid tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con
la suficiente antelación para la conformidad de esta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
Duodécima
Reintegro de la subvención
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
BOCM-20231018-25
Régimen de modificación