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Bien de interés cultural – Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de San Salvador en Leganés
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
Sin embargo, la nave de transepto y el cuerpo de la iglesia, iniciados hacia 1660, responden a una arquitectura conforme a la tendencia denominada “manierismo clasicista”,
cuyo origen se encuentra en la obra de Juan de Herrera, ejecutada por los maestros de obra
Juan Veloso, Tomás Román y Pedro Lázaro Goiti, que habían trabajado en obras trazadas
por Juan Gómez de Mora, difusor de esta tendencia. Un estilo que va a determinar la arquitectura madrileña sobre todo de la primera mitad del siglo XVII, y que se caracteriza por la
sobriedad, la pureza de líneas, las estructuras sencillas, y en el que predominan los volúmenes cúbicos, las líneas rectas, los perfiles planos no resaltados, utilizando los propios elementos arquitectónicos como fundamento decorativo. Finalmente, el maestro toledano Bartolomé Zumbigo concluyó el interior de la iglesia hacia 1671 y ejecutó la pila bautismal y
las pilas de agua bendita.
A esta interesante construcción, hay que añadir el magnífico conjunto de doce retablos
de los siglos XVII y XVIII, que constituyen su ornamento litúrgico. Entre ellos destacan los
tres retablos, el mayor y dos laterales, ejecutados por José Benito de Churriguera, arquitecto y retablista madrileño creador de un nuevo estilo entre finales del siglo XVII y primer
cuarto del XVIII, y probablemente también la caja del órgano situado en el coro.
Por todo ello, se considera que esta construcción reúne unos valores arquitectónicos de
gran importancia y nivel técnico, al tiempo que presenta unos relevantes valores artísticos
y culturales.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de San Salvador se refiere exclusivamente a su
envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del
edificio objeto del expediente.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana n.o 51464, parcela n.o 23.
— En la manzana n.o 52462, parcelas n.o 03, 04 parcialmente y 06.
— En la manzana n.o 53462, parcelas n.o 12, 13, 15, 16, 17 y 20.
— En la manzana n.o 53452, parcelas n.o 01 y 02.
— En la manzana n.o 51456, parcelas n.o 01, 02, 03, 04 y 05.
— En la manzana n.o 51451, parcela n.o 01.
— En la manzana n.o 51453, parcelas n.o 01, 04, 05, 07, 08, 09 y 10.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle de la Fuente, el tramo comprendido desde el vértice N de la parcela 23 de la
manzana 51464 hasta la plaza de España.
— Plaza de España, el tramo comprendido entre el vértice O de la parcela 23 de la
manzana 51464 y el vértice N de la parcela 08 de la manzana 51453 hasta el vértice O de la parcela 01 de la manzana 53452 y el vértice E de la parcela 01 de la
manzana 51456.
— Avenida de Fuenlabrada, el tramo comprendido entre el vértice N de la parcela 03
de la manzana 52462 hasta la plaza de España.
— Calle Villaverde, el tramo comprendido entre el vértice de la parcela 20 de la manzana 53462 hasta la calle Getafe.
— Plaza del Salvador.
— Calle de las Ánimas.
2. Justificación del Entorno de Protección
La iglesia de San Salvador se localiza en el centro de la población histórica, actualmente muy transformada, en un entorno constituido por edificios de vivienda construidos
en los años setenta, ochenta y noventa del siglo XX, todos con una altura de cuatro plantas
más bajo comercial, y una amplia plaza a los pies del templo.
BOCM-20231018-51
1. Descripción literal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 248
Sin embargo, la nave de transepto y el cuerpo de la iglesia, iniciados hacia 1660, responden a una arquitectura conforme a la tendencia denominada “manierismo clasicista”,
cuyo origen se encuentra en la obra de Juan de Herrera, ejecutada por los maestros de obra
Juan Veloso, Tomás Román y Pedro Lázaro Goiti, que habían trabajado en obras trazadas
por Juan Gómez de Mora, difusor de esta tendencia. Un estilo que va a determinar la arquitectura madrileña sobre todo de la primera mitad del siglo XVII, y que se caracteriza por la
sobriedad, la pureza de líneas, las estructuras sencillas, y en el que predominan los volúmenes cúbicos, las líneas rectas, los perfiles planos no resaltados, utilizando los propios elementos arquitectónicos como fundamento decorativo. Finalmente, el maestro toledano Bartolomé Zumbigo concluyó el interior de la iglesia hacia 1671 y ejecutó la pila bautismal y
las pilas de agua bendita.
A esta interesante construcción, hay que añadir el magnífico conjunto de doce retablos
de los siglos XVII y XVIII, que constituyen su ornamento litúrgico. Entre ellos destacan los
tres retablos, el mayor y dos laterales, ejecutados por José Benito de Churriguera, arquitecto y retablista madrileño creador de un nuevo estilo entre finales del siglo XVII y primer
cuarto del XVIII, y probablemente también la caja del órgano situado en el coro.
Por todo ello, se considera que esta construcción reúne unos valores arquitectónicos de
gran importancia y nivel técnico, al tiempo que presenta unos relevantes valores artísticos
y culturales.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en
proteger y favorecer al monumento en su consideración de hito cultural e histórico, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta
en valor del monumento, así como a evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de
la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la iglesia parroquial de San Salvador se refiere exclusivamente a su
envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del
edificio objeto del expediente.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana n.o 51464, parcela n.o 23.
— En la manzana n.o 52462, parcelas n.o 03, 04 parcialmente y 06.
— En la manzana n.o 53462, parcelas n.o 12, 13, 15, 16, 17 y 20.
— En la manzana n.o 53452, parcelas n.o 01 y 02.
— En la manzana n.o 51456, parcelas n.o 01, 02, 03, 04 y 05.
— En la manzana n.o 51451, parcela n.o 01.
— En la manzana n.o 51453, parcelas n.o 01, 04, 05, 07, 08, 09 y 10.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle de la Fuente, el tramo comprendido desde el vértice N de la parcela 23 de la
manzana 51464 hasta la plaza de España.
— Plaza de España, el tramo comprendido entre el vértice O de la parcela 23 de la
manzana 51464 y el vértice N de la parcela 08 de la manzana 51453 hasta el vértice O de la parcela 01 de la manzana 53452 y el vértice E de la parcela 01 de la
manzana 51456.
— Avenida de Fuenlabrada, el tramo comprendido entre el vértice N de la parcela 03
de la manzana 52462 hasta la plaza de España.
— Calle Villaverde, el tramo comprendido entre el vértice de la parcela 20 de la manzana 53462 hasta la calle Getafe.
— Plaza del Salvador.
— Calle de las Ánimas.
2. Justificación del Entorno de Protección
La iglesia de San Salvador se localiza en el centro de la población histórica, actualmente muy transformada, en un entorno constituido por edificios de vivienda construidos
en los años setenta, ochenta y noventa del siglo XX, todos con una altura de cuatro plantas
más bajo comercial, y una amplia plaza a los pies del templo.
BOCM-20231018-51
1. Descripción literal