Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su
correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las actividades excluidas para su
financiación por el Plan.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de
los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución
conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de
la Comisión Europea.
2. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto.
3. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no
se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente para cada planta.
4. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión
no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su
reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
5. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al
medio ambiente.
E) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni
efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demoracorrespondientes
En

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de

2023

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