Pinto (BOCM-20231017-59)
Régimen económico. Concesión ayudas adaptación viviendas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 247

MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 423

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» AL MEDIOAMBIENTE
Denominación de la actuación: Convocatoria para la concesión de ayudas para la adaptación de
viviendas de personas usuarias de centros de día vinculadas al convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Pinto para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea –
Next GenerationEU.
Proyecto: P01: “Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en la calidad
de vida y la autonomía de las personas” (C22.I1.P01)

Subproyecto: S22: Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.
D/Dª._______________________________________________________________________________,
con DNI/NIF.______________, con domicilio fiscal en ____________________________________,
por sí mismo o en representación de D/Dª. __________________________________________,
con DNI/NIF: _____________.
EXPONE
Que ha presentado solicitud a la convocatoria para la concesión de ayudas con destino a
actuaciones de adaptación de las viviendas para personas usuarias de centros de día,
Procedentes del mecanismo para la Recuperación y Resiliencia con cargo a los Fondos Europeos.
Y que al objeto de asegurar que el proyecto presentado cumple el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento de Taxonomía”).
DECLARA
Que el proyecto cumple con los siguientes requisitos:
A) Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los
siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B) Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la
medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
C) Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación y específicamente la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula
la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
D) Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan
conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la

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