D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería y Fisioterapia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 291
Décima
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Antonio de Nebrija.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Undécima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. Por el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias del apartado 3 anterior, la parte que alega las
circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución
anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización de estas, para
su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de
su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otros cuatro años mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. Asimismo, las partes podrán variar las aportaciones económicas, así como las características de organización y formativas pactadas en este convenio, de forma expresa y
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación.
Decimocuarta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
BOCM-20231017-26
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 291
Décima
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Antonio de Nebrija.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Undécima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. Por el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias del apartado 3 anterior, la parte que alega las
circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución
anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización de estas, para
su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de
su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otros cuatro años mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. Asimismo, las partes podrán variar las aportaciones económicas, así como las características de organización y formativas pactadas en este convenio, de forma expresa y
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación.
Decimocuarta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
BOCM-20231017-26
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna