D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán funciones de la comisión:
1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las
cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo
del presente convenio, así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este.
2. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y por
otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
3. Supervisar el programa de prácticas para el curso académico en lo referente a:
— Número de alumnos matriculados y su distribución.
— Calendario de prácticas.
— Objetivos y contenidos de las actividades docentes y los sistemas de evaluación de las mismas, establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales
reguladas en la cláusula novena.
4. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia, de carácter permanente, en cada uno de los centros hospitalarios adscritos a este
convenio, que estará formada por:
— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
— Dos responsables de docencia del grado de Enfermería y Fisioterapia del centro de
atención hospitalaria.
— Un tutor en representación de los tutores de grado.
2. Igualmente podrá crearse una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia en Atención Primaria, también de carácter permanente, que estará formada por:
— Un responsable de la formación de grado de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria.
— Dos representantes de la Universidad en los grados de Enfermería y Fisioterapia
— Un tutor profesional por título universitario.
3. Las funciones de ambas Comisiones serán las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes, así como el sistema de seguimiento
y evaluación a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
5. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en la
Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231017-26

Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia