Getafe (BOCM-20231016-47)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 246

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GETAFE
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2023,
se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Regulación del Sector SUI03 “Los
Gavilanes” del PGOU de Getafe, promovido por Bussines Center Manzanares, S. L., cuyas
ordenanzas se adjuntan como Anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 9 de octubre
de 2023 un ejemplar del citado Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
ANEXO
NORMAS URBANÍSTICAS

Se crea una nueva Norma Zonal denominada NZ3-Industria mixta, que sustituye a la
denominada NZ3-Industria agrupada en minipolígonos (naves-nido), con la definición siguiente:
Artículo 1. Ámbito y características.—1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas
en los planos de ordenación con el código IM.
2. La tipología edificatoria es la edificación aislada o en bloques abiertos, pudiendo
elegir el desarrollo de industria grande o mediana si la parcela de origen o agrupada cumplimenta los parámetros de la norma zonal NZ1 o NZ2.
3. Su uso característico es el industrial en sus categorías, grande o mediana.
Art. 2. Condiciones de parcelación.—1. No se establece superficie mínima para
las parcelas existentes.
2. En caso de desarrollar una actuación mediante la aplicación de la NZ1-IG la parcela mínima de la parcela de origen o de la agrupación será la correspondiente a la Industria Grande (artículo 19 NN. UU.).
En el resto de casos se seguirán las determinaciones de la NZ2-IE.
Art. 3. Edificabilidad.—Es la fijada para cada parcela en las Ficha de reparcelación
y parcelación, o la que resulte de sucesivas parcelaciones o agrupaciones.
Art. 4. Altura máxima de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de
tres (3) plantas, equivalente a quince (15) metros.
Art. 5. Posición de la edificación.—En el caso que se desarrolle Industria Grande o
Mediana los parámetros con relación a la superficie de ocupación de las nuevas edificaciones guardarán las separaciones medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas
que se regulan en los apartados del artículo 78 NN. UU.:
1. Separación entre edificios.
2. Separación a los linderos.
3. Separación a la alineación oficial.
4. Adosamiento.
Art. 6. Frente mínimo de naves.—Según lo dispuesto en el artículo 33 modificado
NN. UU.
Art. 7. Fondo máximo de naves L.—Según lo dispuesto en el artículo 33 modificado
NN. UU. L
Art. 8. Patios.—En el caso de que la configuración de la edificación mediante proyecto unitario permita la existencia de patios, estos se dispondrán con unas dimensiones mí-

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