Móstoles número 2 (BOCM-20231014-7)
Ejecución 160/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023

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BOCM-20231014-7

tulo ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia
será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en
el campo Concepto: 2851000064016023.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de DIEZ
DIAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RENEDO INSTALACIONES S.L.
y D. JESÚS MARÍA RENEDO LOZANO, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.515/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791