Móstoles número 2 (BOCM-20231014-7)
Ejecución 160/2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 160/2023, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. JESÚS LÓPEZ LÓPEZ-TELLO frente a RENEDO INSTALACIONES S.L.
y D. JESÚS MARÍA RENEDO LOZANO sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 27/09/2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JESÚS LÓPEZ LÓPEZ-TELLO, frente a la demandada RENEDO INSTALACIONES
S.L., parte ejecutada, por un principal de 12.197,79 euros (correspondiendo 1.444,44 euros
en concepto de indemnización, 6.971,50 euros de salarios de tramitación y 3.781,85 euros
en concepto de reclamación de cantidad); más 189,09 euros de interés por mora y 1.238,69
euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Respecto de la reclamación acumulada de cantidad, ascendente a 3.781,85 euros, el codemandado D. JESÚS MARÍA RENEDO LOZANO, responderá solidariamente con la
mercantil demandada, en la cuantía de 1.342,82 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos de
RENEDO INSTALACIONES S.L. y D. JESÚS MARÍA RENEDO LOZANO, en cuanto
sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas a cada uno.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el tí-

BOCM-20231014-7

PARTE DISPOSITIVA