C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231014-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cruz Roja en la Comunidad de Madrid (Código número 28012392012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023

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ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
La impugnación de cualquiera de los preceptos del Convenio implicará la del conjunto de todos
ellos, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones del Convenio en su integridad.
No obstante, si la nulidad afectase a algún artículo de contenido meramente accesorio, ambas
partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar exclusivamente dichos preceptos y
los que se vean afectados por él.
La calificación de la naturaleza accesoria o no de la nulidad, citada en el párrafo anterior será
competencia de la Comisión Paritaria atendiendo el contenido objetivo de la nulidad, las consecuencias con relación a otros artículos, el momento de su aplicación y otras circunstancias que
pudieran concurrir, decidiendo por mayoría si procede aplicar las previsiones del párrafo primero o
del párrafo segundo de este precepto.
ARTÍCULO 5. COMISIÓN PARITARIA
1. Se crea una comisión paritaria integrada por un máximo de 8 personas que serán designadas
por mitad por cada una de las partes, sindical e institucional, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.
2. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesoramiento, en cuantas materias
o reuniones considere oportunos, designados de mutuo acuerdo por la Comisión o, en su defecto, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número de asesores y asesoras pueda ser superior al de personas titulares de la Comisión.
3. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a)

Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa,
el presente convenio.

b)

Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

c)

Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas reclamaciones o litigios se
planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio, siendo preceptivo el haber solicitado su mediación antes de acudir a la vía jurisdiccional.

d)

Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.

e)

Resolver sobre las solicitudes de descuelgue del convenio colectivo.

f)

Las restantes funciones que le atribuye el “Estatuto de los Trabajadores”.

4. Funcionamiento de la Comisión Paritaria:
a)

La comisión paritaria se reunirá a propuesta de cualquier persona que la integran, debiendo expresar el orden del día que la motiva y una fecha con un preaviso no inferior a 72 horas, sábados, domingos y festivos excluidos.

b)

Su convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su primera reunión.

c)

Los acuerdos, que se tomarán por mayoría absoluta de las personas participantes, quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los y las asistentes a la reunión.

d)

Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más una de las personas de la Comisión o de las que sustituyen a las titulares.

e)

En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a consideración de
la Comisión Paritaria, las partes podrán pactar plantear sus divergencias en un arbitraje y
someterse al laudo dictado por un árbitro elegido de común acuerdo.

f)

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y en su reglamento, y en caso de falta de acuerdo quedará abierta la vía judicial”.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 6. COMPETENCIA Y CRITERIOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO.
1.- La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Institución, sin perjuicio de los derechos y
facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de las
personas trabajadoras. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Institución.

BOCM-20231014-1

CAPÍTULO II