C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231014-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cruz Roja en la Comunidad de Madrid (Código número 28012392012003)
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 245
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CRUZ ROJA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PREÁMBULO
Los componentes de la mesa de negociación del presente Convenio han sido: Por la parte Social,
los representantes del Comité de Empresa en el número establecido por ley, que está compuesto
por las representaciones sindicales de Confederación General de Trabajadores (CGT) Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y Grupo de Trabajador@s, por la
parte empresarial CRUZ ROJA EN LA COMUNIDAD DE MADRID”.
ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales en todas y cada una de
las Dependencias y Servicios, dependientes de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, en la forma
y extensión que en el mismo se determine.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a
Cruz Roja en la Comunidad de Madrid y Al personal laboral mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias y oficinas locales, así como al personal que ingrese en dichas sedes durante la vigencia del mismo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Los y las profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las
disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.
b) Las personas que ocupen puestos directivos y de dirección en Cruz Roja en la Comunidad
de Madrid. A estos efectos se considera personal directivo el que se contempla en el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, y las personas que ocupan puestos de
dirección y aquellos otros que pudieran ser creados en el futuro a iniciativa del comité autonómico o la presidencia de dicho comité, y el personal que rija sus condiciones laborales
por contrato de alta dirección
c) Quienes por su ámbito de actuación especifico están sometidos a un convenio del sector,
sea nacional, autonómico o provincial o a convenio de empresa. No obstante, se reconoce
específicamente al personal de la Sede de Formación Profesional aquellos derechos recogidos en el capítulo de “Beneficios Sociales” del presente convenio.
d) Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
1. El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá por plazo de
cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo por
escrito a la otra parte con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia y comunicándolo así mismo fehacientemente a la Dirección General de Trabajo.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la denuncia del convenio por cualquiera de las partes,
deberá quedar constituida la comisión negociadora del nuevo convenio.
4.- Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa
de cualquiera de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las
partes deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse
un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 3. UNIDAD DE CONVENIO
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo Orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
BOCM-20231014-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 245
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CRUZ ROJA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PREÁMBULO
Los componentes de la mesa de negociación del presente Convenio han sido: Por la parte Social,
los representantes del Comité de Empresa en el número establecido por ley, que está compuesto
por las representaciones sindicales de Confederación General de Trabajadores (CGT) Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y Grupo de Trabajador@s, por la
parte empresarial CRUZ ROJA EN LA COMUNIDAD DE MADRID”.
ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales en todas y cada una de
las Dependencias y Servicios, dependientes de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, en la forma
y extensión que en el mismo se determine.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a
Cruz Roja en la Comunidad de Madrid y Al personal laboral mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias y oficinas locales, así como al personal que ingrese en dichas sedes durante la vigencia del mismo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Los y las profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las
disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.
b) Las personas que ocupen puestos directivos y de dirección en Cruz Roja en la Comunidad
de Madrid. A estos efectos se considera personal directivo el que se contempla en el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, y las personas que ocupan puestos de
dirección y aquellos otros que pudieran ser creados en el futuro a iniciativa del comité autonómico o la presidencia de dicho comité, y el personal que rija sus condiciones laborales
por contrato de alta dirección
c) Quienes por su ámbito de actuación especifico están sometidos a un convenio del sector,
sea nacional, autonómico o provincial o a convenio de empresa. No obstante, se reconoce
específicamente al personal de la Sede de Formación Profesional aquellos derechos recogidos en el capítulo de “Beneficios Sociales” del presente convenio.
d) Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
1. El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá por plazo de
cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo por
escrito a la otra parte con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia y comunicándolo así mismo fehacientemente a la Dirección General de Trabajo.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la denuncia del convenio por cualquiera de las partes,
deberá quedar constituida la comisión negociadora del nuevo convenio.
4.- Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa
de cualquiera de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las
partes deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse
un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 3. UNIDAD DE CONVENIO
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo Orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
BOCM-20231014-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID