Brunete (BOCM-20231013-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 209

Octava. Constitución de la Bolsa de Trabajo
El órgano colegiado de selección confeccionará la relación ordenada de mayor a menor
de los aspirantes, en función de la puntuación final obtenida, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que se
formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación obtenida.
Novena. Contratación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la Bolsa se realizarán
según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la Bolsa de Trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la
citada Bolsa.
La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada
telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la
que habrá de personarse a tal efecto.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto,
dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la Bolsa que,
hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando
disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la Bolsa.
Décima. Vigencia de la bolsa

Undécima. Documentos necesarios para la contratación
En el momento de la contratación y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la
Ley 39/2015:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros
de la Unión Europea.

BOCM-20231013-55

La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 3 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía
que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la Bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.