A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-1)
Estructura orgánica – Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de Función Pública.
En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La propuesta a los órganos competentes de la regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución
de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo,
así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la
política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del
personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los
cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente,
incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad
y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones
administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos
y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente.
La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos, incluyendo los centros destinados a formación del profesorado y centros integrados de formación profesional.
f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y
permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.
g) La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en relación al personal funcionario docente.
h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral
adscrito a los centros docentes.
i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a
provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.
j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.
k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto
del personal del ámbito de gestión de la dirección general.
l) La coordinación de la nómina del personal docente no universitario y del personal
laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.
m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para
la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e inspectores de educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción
de separación del servicio del personal funcionario.
ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del
personal docente.
o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente,
incluida la negociación en el marco de la mesa sectorial de personal docente, bajo
la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
q) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los
centros docentes no universitarios dependientes de esta consejería, incluyendo al
personal del cuerpo de inspectores docentes.
Pág. 23
BOCM-20231013-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de Función Pública.
En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La propuesta a los órganos competentes de la regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución
de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo,
así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la
política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del
personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los
cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente,
incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad
y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones
administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos
y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente.
La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos, incluyendo los centros destinados a formación del profesorado y centros integrados de formación profesional.
f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y
permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.
g) La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en relación al personal funcionario docente.
h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral
adscrito a los centros docentes.
i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a
provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.
j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.
k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto
del personal del ámbito de gestión de la dirección general.
l) La coordinación de la nómina del personal docente no universitario y del personal
laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.
m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para
la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e inspectores de educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción
de separación del servicio del personal funcionario.
ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del
personal docente.
o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente,
incluida la negociación en el marco de la mesa sectorial de personal docente, bajo
la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
q) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los
centros docentes no universitarios dependientes de esta consejería, incluyendo al
personal del cuerpo de inspectores docentes.
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