B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231013-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2394/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 37
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la convocatoria.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquéllos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad de Investigación Agropecuaria,
Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social
y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible
contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan
realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado éste,
salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.8 de esta convocatoria.
BOCM-20231013-2
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 37
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la convocatoria.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquéllos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad de Investigación Agropecuaria,
Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social
y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Undécima
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible
contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan
realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado éste,
salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a
continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.8 de esta convocatoria.
BOCM-20231013-2
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal