D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231013-26)
Convenio –  Convenio de 23 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

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Séptima
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La Entidad mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Octava
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la realizada desde el 1 de enero de 2023
hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima primera
La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Consejo Evangélico tuviera que modificar
su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antela-

BOCM-20231013-26

Régimen de modificación