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Convenio –  Convenio de 23 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 244

ción para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
Décima segunda
Reintegro de la subvención
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Décima tercera
Régimen Jurídico
1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión de una subvención nominativa
con base en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan
los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 23 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por el Consejo Evangélico, Manuel Cerezo Garrido.
ANEXO I

Las actividades programadas para el año 2023 por el Consejo Evangélico de Madrid
bajo el patrocinio de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, tratan de abarcar un amplio repertorio de actividades que sirvan al propósito de ofrecer, tanto a la Comunidad Evangélica como al resto de la sociedad, una muestra
los más enriquecedora y diversificada posible acerca del bagaje cultural propio de las iglesias y entidades protestantes de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta a todos los
sectores de la sociedad.
Las actividades a realizar han sido agrupadas en diversos apartados temáticos:
1. Actividades musicales.
Estas actividades están orientadas a la difusión cultural religiosa del pueblo evangélicoprotestante, a través del acercamiento entre la música religiosa y la sociedad. Conciertos, recitales y otros eventos de carácter musical, para dar satisfacción a los diferentes gustos.

BOCM-20231013-26

ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL CONSEJO EVANGÉLICO
DE MADRID DURANTE EL AÑO 2023 Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO