Villalbilla (BOCM-20231010-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior cementerios
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 243
rio podrá suspender de oficio la operación funeraria, teniendo en cuenta que pueda ser irreversible.
Art. 34. Representación.—Las personas titulares podrán ejercer sus derechos a través de representación, excepto para actos personalísimos. A tal efecto, se entenderá delegada la representación si se otorga ante notario o ante el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, y sin perjuicio de autorización a profesionales tales como
gestores o abogados. Dicha representación se podrá ejercer en formato electrónico.
Asimismo, se considerará otorgada dicha representación en favor de aquella persona
que posea físicamente el último título funerario elaborado, siempre que no se haya manifestado previamente lo contrario por la persona titular por haber denunciado su pérdida,
hurto o robo, y únicamente al efecto de autorizar la inhumación de personas difuntas.
Las empresas de servicios funerarios y de seguros de decesos que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el uso del derecho funerario para realizar cualquier actuación, incluso reducción de restos o colocación de elementos decorativos,
con motivo de la inhumación de un cadáver, se entenderá que actúan en representación de
la persona titular mediante la presentación de un mero documento de autorización firmado
y bajo su única responsabilidad.
Art. 35. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, deba practicar obras de reparación o derribo de sepulturas de construcción municipal que contengan cadáveres o restos, los trasladarán de oficio a nichos de autorización
temporal de características similares a las originales, cuando ello sea posible, siempre que
no se opongan las disposiciones referentes a exhumación, convirtiéndose tales nichos de
autorización temporal en definitivos si el derribo impide el retorno al original o en el expediente administrativo no se prevé el retorno de forma justificada, por el alto coste o las dificultades que puede comportar la operación. Los derechos funerarios se considerarán compensados y se emitirán los nuevos títulos funerarios a instancia de la persona titular o
administradora.
Cuando las obras de reparación o derribo realizadas por el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, sean
imputables al titular del derecho funerario por falta de conservación de los mismos, serán
repercutidas en el titular de la sepultura, incluyendo costes directos e indirectos. Asimismo,
en caso de no ser satisfecha la deuda, previo requerimiento, el Ayuntamiento o entidad en
quien delegue, podrá declarar la caducidad por incumplimiento de condiciones esenciales,
siguiendo el procedimiento previsto para las caducidades por abandono.
Salvando los casos apuntados, la apertura de una sepultura exigirá siempre la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización
expresa del órgano correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Municipal de Cementerios aprobado por Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, de 29 de noviembre de 2007, y cualesquiera otras
disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el contenido del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado, con arreglo al artículo 70.2 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación, desde su entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones de derecho funerario, y a los derechos y obligaciones derivadas de éste”.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villalbilla, a 28 de septiembre de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/16.472/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231010-77
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 243
rio podrá suspender de oficio la operación funeraria, teniendo en cuenta que pueda ser irreversible.
Art. 34. Representación.—Las personas titulares podrán ejercer sus derechos a través de representación, excepto para actos personalísimos. A tal efecto, se entenderá delegada la representación si se otorga ante notario o ante el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, y sin perjuicio de autorización a profesionales tales como
gestores o abogados. Dicha representación se podrá ejercer en formato electrónico.
Asimismo, se considerará otorgada dicha representación en favor de aquella persona
que posea físicamente el último título funerario elaborado, siempre que no se haya manifestado previamente lo contrario por la persona titular por haber denunciado su pérdida,
hurto o robo, y únicamente al efecto de autorizar la inhumación de personas difuntas.
Las empresas de servicios funerarios y de seguros de decesos que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el uso del derecho funerario para realizar cualquier actuación, incluso reducción de restos o colocación de elementos decorativos,
con motivo de la inhumación de un cadáver, se entenderá que actúan en representación de
la persona titular mediante la presentación de un mero documento de autorización firmado
y bajo su única responsabilidad.
Art. 35. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, deba practicar obras de reparación o derribo de sepulturas de construcción municipal que contengan cadáveres o restos, los trasladarán de oficio a nichos de autorización
temporal de características similares a las originales, cuando ello sea posible, siempre que
no se opongan las disposiciones referentes a exhumación, convirtiéndose tales nichos de
autorización temporal en definitivos si el derribo impide el retorno al original o en el expediente administrativo no se prevé el retorno de forma justificada, por el alto coste o las dificultades que puede comportar la operación. Los derechos funerarios se considerarán compensados y se emitirán los nuevos títulos funerarios a instancia de la persona titular o
administradora.
Cuando las obras de reparación o derribo realizadas por el Ayuntamiento, directamente o a través de la entidad gestora adjudicataria de la gestión del servicio de cementerio, sean
imputables al titular del derecho funerario por falta de conservación de los mismos, serán
repercutidas en el titular de la sepultura, incluyendo costes directos e indirectos. Asimismo,
en caso de no ser satisfecha la deuda, previo requerimiento, el Ayuntamiento o entidad en
quien delegue, podrá declarar la caducidad por incumplimiento de condiciones esenciales,
siguiendo el procedimiento previsto para las caducidades por abandono.
Salvando los casos apuntados, la apertura de una sepultura exigirá siempre la instrucción del correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización
expresa del órgano correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Municipal de Cementerios aprobado por Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, de 29 de noviembre de 2007, y cualesquiera otras
disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el contenido del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado, con arreglo al artículo 70.2 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación, desde su entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones de derecho funerario, y a los derechos y obligaciones derivadas de éste”.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villalbilla, a 28 de septiembre de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/16.472/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231010-77
DISPOSICIÓN FINAL