Collado Mediano (BOCM-20231010-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza reguladora de la
protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del
Ayuntamiento de Collado Mediano, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, quedando definitivamente
aprobado el acuerdo por sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2022, una vez resueltas
las alegaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las estimadas.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de
Collado Mediano, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de
personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo por el que se aplica en la Comunidad de
Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, modificado por Real
Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre en relación a los perros que desempeñan funciones
de asistencia a personas con discapacidad o perros-guía, además de la adecuación a
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La competencia funcional en la ordenanza queda atribuida al Ayuntamiento de Collado Mediano y a la Concejalía de Medioambiente dentro del
ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 22
de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales
independientemente de su especie. A los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos
todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el
que habiten y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia
no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se
encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o
BOCM-20231010-58
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
COLLADO MEDIANO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza reguladora de la
protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del
Ayuntamiento de Collado Mediano, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, quedando definitivamente
aprobado el acuerdo por sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2022, una vez resueltas
las alegaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las estimadas.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la protección y tenencia
de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de
Collado Mediano, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de
personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo por el que se aplica en la Comunidad de
Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, modificado por Real
Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre en relación a los perros que desempeñan funciones
de asistencia a personas con discapacidad o perros-guía, además de la adecuación a
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La competencia funcional en la ordenanza queda atribuida al Ayuntamiento de Collado Mediano y a la Concejalía de Medioambiente dentro del
ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 22
de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales
independientemente de su especie. A los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos
todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el
que habiten y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia
no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se
encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o
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Disposiciones generales