Collado Mediano (BOCM-20231010-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía
o como animales de producción.
4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública
sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando
identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control; siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o pérdida de estos. En caso de animales
identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya
tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier
método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio. No se considerarán responsables de animales potencialmente peligrosos a los menores de 18 años ni a los
legalmente incapacitados, sino a aquellos que tengan su patria potestad o custodia.
10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente, circunstancialmente, la posesión y/o cuidado del animal.
11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales
de protección y sanidad animal y salud pública.
12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Collado Mediano,
sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor
sufrimiento posible.
14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión
sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la
cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.
17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.
18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los
mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.
19. Rehala: Conjunto o agrupación de perros de caza mayor, conducidos por un mismo perrero, y cuya cifra oscila en cada reglamentación autonómica; la más común es de entre doce y veinticinco, sin contar los cachorros en adiestramiento.
20. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
BOCM-20231010-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía
o como animales de producción.
4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública
sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando
identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control; siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o pérdida de estos. En caso de animales
identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya
tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier
método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio. No se considerarán responsables de animales potencialmente peligrosos a los menores de 18 años ni a los
legalmente incapacitados, sino a aquellos que tengan su patria potestad o custodia.
10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente, circunstancialmente, la posesión y/o cuidado del animal.
11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales
de protección y sanidad animal y salud pública.
12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Collado Mediano,
sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor
sufrimiento posible.
14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión
sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la
cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.
17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.
18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los
mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.
19. Rehala: Conjunto o agrupación de perros de caza mayor, conducidos por un mismo perrero, y cuya cifra oscila en cada reglamentación autonómica; la más común es de entre doce y veinticinco, sin contar los cachorros en adiestramiento.
20. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
BOCM-20231010-58
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