D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231010-39)
Convenio – Adenda de 19 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 19 septiembre de 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.o, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 15 de la Orden y la cláusula
séptima del Convenio, las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la fecha de 19 de septiembre de 2024.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20231010-39
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la
expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de
la última firma.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por la Entidad Financiera, José V. Marco Herrero.
(03/16.230/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 241
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.o, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 15 de la Orden y la cláusula
séptima del Convenio, las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la fecha de 19 de septiembre de 2024.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
BOCM-20231010-39
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la
expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de
la última firma.
Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por la Entidad Financiera, José V. Marco Herrero.
(03/16.230/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791