D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231010-39)
Convenio – Adenda de 19 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 19 septiembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
39
ADENDA de 19 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid e Ibercaja
Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 19 septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. José Vicente Marco Herrero, con NIF ***43.30** en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Francisco de
Asís Pizarro Moreno, con el número 5.278 de su protocolo, de 28 de diciembre del 2021,
en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A. con CIF A-99319030 y con domicilio
social en la Ciudad de Zaragoza, Plaza Basilio Paraíso, número 2.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la
presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha de 19 de septiembre de 2022 fue suscrito el Convenio entre la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
e Ibercaja Banco, S.A. para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.
II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (en adelante, la Orden) consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen
sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios y el artículo 15 de la Orden y la cláusula séptima del Convenio, cuya prórroga se pretende, señalan
que, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del mismo hasta un
año más, siempre que por causas no imputables a la entidad financiera queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. Se señala asimismo que todas las operaciones formalizadas al amparo del Convenio se regirán en cuanto a
sus efectos y duración a lo previsto en la Orden reguladora del programa y, en especial, a
lo señalado en el artículo 13 de la misma.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, y habiendo informado
la entidad financiera, en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en su cláusula décima, de la existencia de cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas por causas no imputables a la entidad financiera, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 19 de septiembre de 2024.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes,
BOCM-20231010-39
EXPONEN
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MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2023
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39
ADENDA de 19 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid e Ibercaja
Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 19 septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. José Vicente Marco Herrero, con NIF ***43.30** en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Francisco de
Asís Pizarro Moreno, con el número 5.278 de su protocolo, de 28 de diciembre del 2021,
en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A. con CIF A-99319030 y con domicilio
social en la Ciudad de Zaragoza, Plaza Basilio Paraíso, número 2.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la
presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
I. Que, con fecha de 19 de septiembre de 2022 fue suscrito el Convenio entre la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
e Ibercaja Banco, S.A. para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.
II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (en adelante, la Orden) consistente en el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen
sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios y el artículo 15 de la Orden y la cláusula séptima del Convenio, cuya prórroga se pretende, señalan
que, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del mismo hasta un
año más, siempre que por causas no imputables a la entidad financiera queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. Se señala asimismo que todas las operaciones formalizadas al amparo del Convenio se regirán en cuanto a
sus efectos y duración a lo previsto en la Orden reguladora del programa y, en especial, a
lo señalado en el artículo 13 de la misma.
IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, y habiendo informado
la entidad financiera, en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en su cláusula décima, de la existencia de cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas por causas no imputables a la entidad financiera, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 19 de septiembre de 2024.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes,
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