D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-25)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
Pág. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25

CONVENIO de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la
Fundación San Agustín, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 27.455 euros para la realización de actividades educativas durante 2023.
REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación de la Fundación Pía Autónoma San Agustín
(en adelante, la Fundación), con domicilio en la Calle Bailén número 8 de Madrid e inscrita con el número 000368, antiguo número 133, de la Sección Especial, Grupo F, en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en virtud de
apoderamiento acordado por el Excmo. y Rvdmo. Arzobispo Metropolitano de Madrid de
fecha 7 de julio de 2015.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el
presente convenio y, en consecuencia,

1. Todos los poderes públicos conforme al artículo 53 de nuestra norma fundamental
están vinculados por los preceptos constitucionales contenidos en el capítulo II, título I, entre
los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con las distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1 c)
establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.
3. La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

BOCM-20231009-25

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