Madrid (BOCM-20231006-76)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 747/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ANDREA LINARES REVERT frente a D./Dña. JOSÉ LUIS LINARES
SAIZ, D./Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO y ASESORES Y ABOGADOS LYR, S. L., sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO
Letrado/a de la Admón. de Justicia: D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.
En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que con fecha 4-11-2021, tuvo entrada en esta Sección, procedente del Juzgado de lo social n.o 4 de los de Madrid, Recurso de Suplicación formalizado por el letrado D. Alberto Peña Torrecilla en nombre y representación de Dña. ANDREA LINARES
REVERT en reclamación de Despido, registrándose con el n.o de procedimiento 747/2021, frente a la sentencia del citado Juzgado de fecha 28-09-2020 y Auto de aclaración de 8-10-2020.
Segundo.—Que dictada sentencia por esta Sala en fecha 3-02-2022 desestimando el
mencionado recurso y confirmando la sentencia y auto mencionados, fue interpuesto frente a ella Recurso de casación para unificación de doctrina por la representación de Dña. ANDREA LINARES REVERT y por D. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ.
Tercero.—Que con fecha 26-04-2023 fue dictado Auto por el Tribunal Supremo declarando la inadmisión de los recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos, dictándose resolución de 20-06-2023, acusándose recibo al mismo, remitiendo las actuaciones de instancia al Juzgado de procedencia, y una vez constaran las correspondientes
notificaciones, archivar el presente Rollo.
Frente a esta resolución fue interpuesto Recurso de Reposición por el letrado D. JOSÉ
LUIS LINARES SAIZ que fue impugnado de contrario por el letrado D. ÁNGEL PABLO
HITA MARTÍNEZ en nombre de Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO.

Primero.—Que independientemente de que el letrado D. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ no
indique con claridad el precepto/s expresos que incumple la resolución de fecha 20-06-2023,
sino que los mencionados por el mismo se refieren únicamente a la forma de efectuar las notificaciones previstas en la LEC, ha de indicarse que por esta Sala se han efectuado de forma
correcta mediante Lexnet o en su caso por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID previa consulta a través del punto neutro judicial. Por lo cual no existe defecto alguno al respecto en la tramitación de este procedimiento.
Por otro lado, es el mismo letrado el que indica que fue el 23 de junio cuando se efectuó la notificación de la resolución de 20-06-2023, como se desprende del documento justificativo de notificación por Lexnet, que obra en las presentes actuaciones.
Segundo.—Si lo que presente el letrado es dejar sin efecto el contenido de la reiterada
resolución e independientemente de no indicar el precepto infringido, como se indica en el
punto 1.o de la presente, se procedió por esta Sala a dar cumplimiento a lo acordado en
el artículo 201/2 de la LRJS acordándose la devolución de los autos al Juzgado de proce-

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