San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20231006-62)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 215
Tercero. Criterios para la concesión. baremo de adjudicación de ayudas.—La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso, se estimarán
aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes Bases, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible dada la limitación presupuestaria de la convocatoria.
Se elaborará un listado de adjudicaciones ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:
A) Puntuación por “renta per cápita” de la unidad familiar:
PUNTUACIÓN
35 Puntos
30 puntos
25 puntos
20 puntos
15 puntos
10 puntos
5 puntos
Si el solicitante vive sólo, para calcular la renta “per cápita” se dividirá el resultado de
la operación de las casillas de la declaración de la renta 435 + 460 − 595 entre 1,5.
B) Número de hijos menores de 18 años, que convivan en el domicilio familiar:
— Familia con 1 hijo menor de 18 años: .2 puntos.
— Familia con 2 hijos menores de 18 años: 3 puntos.
— Familia con 3 hijos menores de 18 años: 4 puntos.
— Familia con 4 hijos menores de 18 años: 5 puntos.
— Familia con más de 4 hijos menores de 18 años: 7 puntos.
C) Número de personas mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar
(siempre que estén incluidas en la declaración de la renta):
— Familia con 1 miembro mayor de 65 años: 2 puntos.
— Familia con 2 miembros mayores de 65 años: 4 puntos.
D) Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100)
de algún miembro de la unidad familiar:
— 2 puntos por un miembro de la unidad familiar con minusvalía.
— 3 puntos por dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.
— 4 puntos por más de dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.
E) Si tras la suma de los puntos de los criterios B, C y D, hay empate entre dos o más
solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad los ingresos de la unidad familiar, de
menor a mayor.
F) Si tras la aplicación del criterio E) aún persistiese el empate entre dos o más solicitantes, se establecerán como criterios de prioridad entre ellos los siguientes aspectos:
— Número de miembros de la unidad familiar con minusvalía de menor a mayor.
— El valor catastral de la vivienda, de menor a mayor.
— Antigüedad en el padrón, de mayor a menor.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.—El importe máximo de las ayudas se establece según la puntuación obtenida:
— Hasta 5 puntos: hasta 200,00 euros.
— Entre 6 y 15 puntos: hasta 300,00 euros.
— Entre 16 y 25 puntos: hasta 400,00 euros.
— Entre 26 y 35 puntos: hasta 500,00 euros.
— Mas de 36 puntos: hasta 600,00 euros.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables los
gastos de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros
y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar…) y cualquier otro gasto periódico para el uso de la vivienda en régimen de propiedad o usufructo, o arrendamiento,
acreditados por facturas emitidas a nombre del solicitante y recibos bancarios que justifiquen haber realizado el pago, no superando el importe límite establecido en el punto anterior. La fecha de pago de las facturas estará comprendida entre los días 1 de enero de 2023
al día 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
BOCM-20231006-62
RENTA “PER CÁPITA”
De 3500 € a 4000 €
De 4001 € a 4500 €
De 4501 € a 5000 €
De 5001 € a 5500 €
De 5501 € a 6000 €
De 6001 € a 6500 €
De 6501 a 7000 €
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 215
Tercero. Criterios para la concesión. baremo de adjudicación de ayudas.—La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso, se estimarán
aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes Bases, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible dada la limitación presupuestaria de la convocatoria.
Se elaborará un listado de adjudicaciones ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:
A) Puntuación por “renta per cápita” de la unidad familiar:
PUNTUACIÓN
35 Puntos
30 puntos
25 puntos
20 puntos
15 puntos
10 puntos
5 puntos
Si el solicitante vive sólo, para calcular la renta “per cápita” se dividirá el resultado de
la operación de las casillas de la declaración de la renta 435 + 460 − 595 entre 1,5.
B) Número de hijos menores de 18 años, que convivan en el domicilio familiar:
— Familia con 1 hijo menor de 18 años: .2 puntos.
— Familia con 2 hijos menores de 18 años: 3 puntos.
— Familia con 3 hijos menores de 18 años: 4 puntos.
— Familia con 4 hijos menores de 18 años: 5 puntos.
— Familia con más de 4 hijos menores de 18 años: 7 puntos.
C) Número de personas mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar
(siempre que estén incluidas en la declaración de la renta):
— Familia con 1 miembro mayor de 65 años: 2 puntos.
— Familia con 2 miembros mayores de 65 años: 4 puntos.
D) Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33 por 100)
de algún miembro de la unidad familiar:
— 2 puntos por un miembro de la unidad familiar con minusvalía.
— 3 puntos por dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.
— 4 puntos por más de dos miembros de la unidad familiar con minusvalía.
E) Si tras la suma de los puntos de los criterios B, C y D, hay empate entre dos o más
solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad los ingresos de la unidad familiar, de
menor a mayor.
F) Si tras la aplicación del criterio E) aún persistiese el empate entre dos o más solicitantes, se establecerán como criterios de prioridad entre ellos los siguientes aspectos:
— Número de miembros de la unidad familiar con minusvalía de menor a mayor.
— El valor catastral de la vivienda, de menor a mayor.
— Antigüedad en el padrón, de mayor a menor.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.—El importe máximo de las ayudas se establece según la puntuación obtenida:
— Hasta 5 puntos: hasta 200,00 euros.
— Entre 6 y 15 puntos: hasta 300,00 euros.
— Entre 16 y 25 puntos: hasta 400,00 euros.
— Entre 26 y 35 puntos: hasta 500,00 euros.
— Mas de 36 puntos: hasta 600,00 euros.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables los
gastos de la vivienda habitual distintos de los de hipoteca o alquiler, tales como suministros
y servicios (luz, agua, gas, teléfono, internet, seguro del hogar…) y cualquier otro gasto periódico para el uso de la vivienda en régimen de propiedad o usufructo, o arrendamiento,
acreditados por facturas emitidas a nombre del solicitante y recibos bancarios que justifiquen haber realizado el pago, no superando el importe límite establecido en el punto anterior. La fecha de pago de las facturas estará comprendida entre los días 1 de enero de 2023
al día 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
BOCM-20231006-62
RENTA “PER CÁPITA”
De 3500 € a 4000 €
De 4001 € a 4500 €
De 4501 € a 5000 €
De 5001 € a 5500 €
De 5501 € a 6000 €
De 6001 € a 6500 €
De 6501 a 7000 €