Valdemoro (BOCM-20231006-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 238

Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo
6.1. Listado de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias mediante Resolución del Concejal de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación que será de 5 días hábiles.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva haciéndose constar tal circunstancia en el
anuncio. Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
6.2. Proceso Selectivo: Concurso: La selección de los aspirantes estará integrada por
la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases específicas.
6.3. Aspirantes seleccionados y adscripción provisional al puesto: Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de valoración hará pública en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en su sitio web, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración, determinando los aspirantes seleccionados.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la
puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si
persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en el supuesto de que persista
el empate se realizará una entrevista personal al/los candidato/a/s que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.
La Comisión de valoración elevará al Alcalde la propuesta de nombramiento como
funcionario /a en comisión de servicios del aspirante seleccionado para que proceda a su
nombramiento.
El funcionario nombrado para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomará posesión del mismo en el plazo de 3 días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la
notificación del nombramiento.
Base séptima. Vinculación a las bases
7.1. Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a
quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
7.3. La actuación del Tribunal de Selección se ajustará estrictamente a las bases de
la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá
tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

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