Valdemoro (BOCM-20231006-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023

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g) Declaración responsable de las circunstancias a que se refiere las letras d) e) f), de
la base tercera.
h) certificado de antecedentes penales.

Nombramiento y composición.—La Comisión de Valoración será nombrada mediante
Resolución de la Alcaldía conjuntamente con el listado de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, dos vocales y un Secretario, quien
actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer al mismo Grupo de Titulación que la exigida para el puesto convocado.
La pertenencia a la Comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembros.
Al Tribunal de Selección asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su
designación, la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal de selección requerida a
las organizaciones sindicales con representación en la mesa general el listado de profesionales susceptibles de dicha designación. El/la observador/a deberá ser funcionario/a o personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro. Estarán sometidos/as a los mismos motivos
de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de selección y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración.
Abstención y recusación.—Los miembros de la Comisión de valoración deberán de
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el
artículo 24 de la citada Ley.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros de la comisión de Valoración una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
Funcionamiento.—El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
El Secretario actuará con voz pero sin voto, correspondiéndole velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del
mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias.—Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
Impugnación de los actos de la Comisión.—Contra los actos y decisiones de la Comisión de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado
o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso
que se estime oportuno.
Asesores especialistas.—A solicitud de la Comisión de Valoración podrán incorporarse asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto.

BOCM-20231006-68

Base quinta. Comisión de Valoración