B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231006-16)
Bolsa de trabajo – Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa de
trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 98, de 26 de abril), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas
de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III,
Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida Orden 1177/2019,
de 10 de abril; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por
las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 44 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de
mayo de 2021) debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para
contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno de libre y del cupo de discapacidad del turno libre que hayan obtenido una
calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas
legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria, que mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva relación derivada del correspondiente proceso
selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa
de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada Orden, en el artículo 44 del vigente convenio colectivo y en la base décima de la Orden de convocatoria del
referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la citada dirección general publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución mediante la que se
requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la
presentación de la solicitud para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas
permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados
que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
De acuerdo con lo expuesto, mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto), se hizo pública, como anexo a la misma, la relación de aspirantes remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas selectivas, que habían de ser
tomados en consideración a los efectos descritos en la base décima anteriormente indicada,
y se requirió a los integrantes de aquella la presentación, en los términos previstos a tal fin
en dicha Resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
de participación exigidos en la Orden de convocatoria del expresado proceso selectivo.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa de
trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 98, de 26 de abril), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas
de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III,
Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida Orden 1177/2019,
de 10 de abril; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por
las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 44 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de
mayo de 2021) debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para
contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno de libre y del cupo de discapacidad del turno libre que hayan obtenido una
calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas
legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria, que mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva relación derivada del correspondiente proceso
selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa
de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada Orden, en el artículo 44 del vigente convenio colectivo y en la base décima de la Orden de convocatoria del
referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la citada dirección general publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución mediante la que se
requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la
presentación de la solicitud para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas
permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados
que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
De acuerdo con lo expuesto, mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto), se hizo pública, como anexo a la misma, la relación de aspirantes remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas selectivas, que habían de ser
tomados en consideración a los efectos descritos en la base décima anteriormente indicada,
y se requirió a los integrantes de aquella la presentación, en los términos previstos a tal fin
en dicha Resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
de participación exigidos en la Orden de convocatoria del expresado proceso selectivo.
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