Madrid (BOCM-20231005-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 183
4. Serán subvencionables los programas de aceleración y escalado que comprendan
el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos
experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con
mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más
consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración
y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 5 años, contarán con un nivel de madurez
tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
5. Cada entidad solicitante ya sean las propias Universidades Públicas como sus fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas ellas, podrá únicamente presentar un proyecto a la
presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta
por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia
al resto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
y su sede electrónica https://sede.madrid.es
Séptimo. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, respectivamente.
Octavo. Pago de la subvención y justificación
BOCM-20231005-37
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2023, en un
pago único que tendrá carácter anticipado. La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. El plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos
será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado.
Madrid, a 26 de septiembre de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/16.497/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 183
4. Serán subvencionables los programas de aceleración y escalado que comprendan
el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos
experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con
mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más
consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración
y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 5 años, contarán con un nivel de madurez
tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.
5. Cada entidad solicitante ya sean las propias Universidades Públicas como sus fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas ellas, podrá únicamente presentar un proyecto a la
presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta
por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia
al resto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
y su sede electrónica https://sede.madrid.es
Séptimo. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, respectivamente.
Octavo. Pago de la subvención y justificación
BOCM-20231005-37
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2023, en un
pago único que tendrá carácter anticipado. La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. El plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos
será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado.
Madrid, a 26 de septiembre de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/16.497/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791