Madrid (BOCM-20231005-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 237

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta
prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
g) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el Anexo I, del Decreto de 26 de
septiembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de
Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Importe de la subvención y financiación
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 630.000 euros (seiscientos
treinta mil euros), los cuales se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2023:
— 001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 360.000 euros.
— 001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 180.000 euros.
— 001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 90.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 90.000 euros por programa.

1. Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs
que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado.
2. Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Deberán haber concluido antes del 15 de noviembre de 2024.
— Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a
desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores que impulsen el posicionamiento de Madrid como líder en innovaciones disruptivas.
— Tener un coste anual igual o superior a 90.000 euros.
Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de
la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos.
3. Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable
que testar en el mercado y primeras métricas.
Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio del programa de incubación
serán de reciente creación (menos de 3 años de antigüedad), contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL4, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.

BOCM-20231005-37

Quinto. Proyectos subvencionables