A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)
Estructura orgánica – Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez
Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.
c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.
d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación
de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes
públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo
competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.
f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de
personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de
gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.
g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.
h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para
el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios
ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial.
k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes
públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
l) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en
materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.
m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de
Salud.
n) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño
de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde
la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con
otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.
ñ) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
o) La dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción.
p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los
medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo
competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a
otros órganos de la Comunidad de Madrid.
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BOCM-20231005-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez
Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.
c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.
d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación
de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes
públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo
competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.
f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de
personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de
gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.
g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.
h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para
el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios
ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial.
k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes
públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
l) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en
materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.
m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de
Salud.
n) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño
de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde
la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con
otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.
ñ) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
o) La dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción.
p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los
medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo
competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a
otros órganos de la Comunidad de Madrid.
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