A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica –  Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 237

JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

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La planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento de la vigilancia y control en materia de salud pública,
en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
La coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la dirección
general, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en
materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 11
Estructura de la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
b) Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
CAPITULO III
Secretaría General Técnica
Artículo 12
La Secretaría General Técnica, que dependerá del titular de la consejería, ejercerá, con
carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en
particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de esta consejería, así como a los centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de
marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así como
la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias
elaborados por otras consejerías.
d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos
contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la instrucción
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
f) El informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.
g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
h) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores de la consejería
cuya incoación corresponda a los órganos de esta consejería.
i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la
misma.
j) La gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la
consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este último, a otros entes públicos y a otras
consejerías de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231005-2

Competencias de la Secretaría General Técnica