A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231005-1)
Estructura orgánica –  Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

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des y servicios que demanda el ciudadano y se supedita al cumplimiento de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, solicitado los informes preceptivos de calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Del titular de la Consejería y de su estructura básica
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
1. El titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones
en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad
de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras
arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad,
carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del
Departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como
de la administración institucional adscrita a su consejería.
Artículo 2
Estructura Orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
a) Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes direcciones generales:
1.a Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2.a Dirección General de Transportes y Movilidad.
3.a Dirección General de Carreteras.
4.a Dirección General de Infraestructuras de Transporte colectivo.
b) Secretaría General Técnica.
Capítulo II
De la Viceconsejería y de las direcciones generales

Competencias de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
1. La Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular de la consejería, es el principal órgano de apoyo de éste en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la consejería.

BOCM-20231005-1

Artículo 3