Valdemoro (BOCM-20231004-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

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diovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia”.
Donde dice:
“Artículo 23. Reuniones y acuerdos del Consejo.—El Consejo Rector se reunirá
cuando se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación, por convocatoria del presidente, con al menos tres días de antelación, ya a su iniciativa, ya a petición de
al menos dos de sus miembros. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando
concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, en el caso de empate, el voto
del presidente tendrá el carácter de dirimente. La condición de miembro del Consejo Rector
tiene carácter personal, por lo que la asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector”.
Debe decir:
“Artículo 23. Reuniones y acuerdos del Consejo.—El Consejo Rector se reunirá
cuando se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación, por convocatoria del presidente, con al menos tres días de antelación, ya a su iniciativa, ya a petición
de al menos dos de sus miembros, por cualquier medio que permita acreditar su recepción,
incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la convocatoria de la
Asamblea General reguladas en el artículo 14.
El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre o cuando se asegure por medios
audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real
y, por tanto, la unidad de acto. En este acto se hará constar en la convocatoria el sistema de
conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
El consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cuatro de sus miembros. El Consejo Rector adoptará sus
acuerdos por mayoría simple de votos, en el caso de empate, el voto del presidente tendrá
el carácter de dirimente. La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial,
para cada una de ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector”.
Donde dice:
“Artículo 29. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados: 1. A facilitar a la Junta, en el plazo de quince días a contar
desde su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas
aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectados, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares”.
“Artículo 29. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados: 1. A facilitar a la Junta, en el plazo de quince días a contar
desde su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas
aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectados, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares, además de una dirección de correo electrónico, a efecto de notificación, reputándose bien practicada cualquier
notificación que, al citado domicilio o dirección del correo electrónico, se dirijan en tato no
se comunique por el interesado su cambio, con indicación del nuevo o dirección del correo
electrónico, al secretario de la Junta de Compensación”.
Segundo.— Someter a exposición pública por espacio de 20 días el citado acuerdo mediante la publicación de este en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
el tablón de edictos municipales, en la página web del Ayuntamiento y en un diario de gran
circulación. Publicándose íntegramente la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20231004-70

Debe decir: