Valdemoro (BOCM-20231004-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 236

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VALDEMORO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2023,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 14, 23 y 29.1 de los
estatutos de la Junta de Compensación del Sector R-10N “El Majuelo Norte”, atendiendo
al informe emitido por la técnico de Administración General, quedando redactado de la siguiente manera según consta en el certificado del secretario de la Junta de Compensación,
D. Francisco Rodrigo Vicente, de 18 de mayo de 2023, que se transcribe literalmente:
Donde dice:
“Artículo 14. Convocatorias.—La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión,
mediante carta remitida por correo certificado a los miembros de la Junta, por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, incluso fax, que permita dejar constancia de su envío y recepción. En la citación y anuncio se expresará el carácter o clase de
la Asamblea, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el orden del día
de los asuntos a tratar.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá
que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de
la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya sido instada desde el Consejo Rector por
miembros de la Junta, conforme al artículo anterior, este deberá convocar la Asamblea para
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta, que la hubieran solicitado para su celebración, dentro del plazo de otros treinta días”.
Debe decir:
“Artículo 14. Convocatorias.—La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión,
mediante carta remitida por correo certificado a los miembros de la Junta, por citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, incluso telemático que permita dejar
constancia de su envío y recepción, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico y contenga la solicitud de confirmación de lectura o cualesquiera otros medios que permitan obtener prueba de su emisión o recepción. En
la citación y anuncio se expresará el carácter o clase de la Asamblea, el día, lugar y hora de
la reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos a tratar.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá
que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de
la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos. En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya sido instada desde el Consejo Rector por
miembros de la Junta, conforme al artículo anterior, este deberá convocar la Asamblea para
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta, que la hubieran solicitado para su celebración, dentro del plazo de otros treinta días.
Por circunstancias justificadas y a criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios au-

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