Soto del Real (BOCM-20231003-99)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 235

BOCM-20231003-99

3. El importe real y efectivo de las obras, construcciones e instalaciones, consideradas como menores, podrán ser valorados por los servicios técnicos cuando los costes presentados resulten inferiores a los valores medios de mercado.
4. Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar en las cuentas indicadas por el
Ayuntamiento, la cantidad de la cuota del impuesto que se indica en la hoja de liquidación
de la licencia, independientemente de otras cantidades devengadas por instalaciones de
agua y alcantarillado. Una vez realizado el ingreso podrá retirarse la licencia en el Ayuntamiento, firmando el recibí de la misma.
5. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición
de sustituto del contribuyente en el momento de la terminación de aquellas, o, en su defecto, al sujeto pasivo. Para aquellas obras que se hubieran iniciado sin licencia, el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran establecerse, requerirá el ingreso del
impuesto de obras correspondiente mediante la oportuna comprobación administrativa, con
aplicación en todo caso de los recargos e intereses de demora que procedan.
6. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4 apartado c), el interesado deberá presentar en el presupuesto desglosado como punto independiente el importe de la construcción, instalación u obra afecta a la mejora de las condiciones de acceso
y habitabilidad de discapacitados, pudiendo ser tal importe objeto de valoración por los
servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.
7. A los efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 4 apartado d), el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente
el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
Igualmente deberá aportar el certificado de homologación de la empresa instaladora.
Art. 6. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Soto del Real, a 21 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/16.079/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791