Soto del Real (BOCM-20231003-99)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la incorporación de bonificaciones
a los edificios con calificación de eficiencia energética e incremento de la bonificación a
personas discapacitadas que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 28 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios
publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 23, de 27 de enero de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.—El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la
que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o ni dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comparte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
BOCM-20231003-99
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
PARA LA INCORPORACIÓN DE BONIFICACIONES A LOS EDIFICIOS
CON CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
E INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN
A PERSONAS DISCAPACITADAS
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la incorporación de bonificaciones
a los edificios con calificación de eficiencia energética e incremento de la bonificación a
personas discapacitadas que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 28 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios
publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 23, de 27 de enero de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.—El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la
que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o ni dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comparte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
BOCM-20231003-99
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
PARA LA INCORPORACIÓN DE BONIFICACIONES A LOS EDIFICIOS
CON CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
E INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN
A PERSONAS DISCAPACITADAS