D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-72)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 60.000,00 euros, para el “Proyecto Amanecer” en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
tegral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y expresamente en el artículo 28 de la misma relativo a la confidencialidad de los datos identificativos.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décima tercera
Protección del menor
La entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
En estos casos, la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá comunicar
dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita tenga conocimiento de que
cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa
Teresita, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita adoptará las medidas oportunas
para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga
contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito
contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Décima cuarta
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20231003-72
Vigencia y modificación
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 235
tegral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y expresamente en el artículo 28 de la misma relativo a la confidencialidad de los datos identificativos.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décima tercera
Protección del menor
La entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
En estos casos, la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita deberá comunicar
dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita tenga conocimiento de que
cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa
Teresita, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita adoptará las medidas oportunas
para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga
contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito
contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Décima cuarta
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20231003-72
Vigencia y modificación