D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-72)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 60.000,00 euros, para el “Proyecto Amanecer” en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 253
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará voto de calidad, y actuará como
secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) La supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual
para el ejercicio de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda
y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Décima
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente
aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima primera
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Décima segunda
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Así como que el tratamiento de los datos relativos a víctimas se
encuentra sujeto a las prescripciones establecidas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, in-
BOCM-20231003-72
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 253
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará voto de calidad, y actuará como
secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) La supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual
para el ejercicio de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda
y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Décima
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente
aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima primera
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Décima segunda
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Así como que el tratamiento de los datos relativos a víctimas se
encuentra sujeto a las prescripciones establecidas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, in-
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Protección de datos personales