D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231003-72)
Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 60.000,00 euros, para el “Proyecto Amanecer” en 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 235

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
72

CONVENIO de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Auxiliares del Buen
Pastor-Villa Teresita, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 60.000,00 euros, para el “Proyecto Amanecer” en 2023.
En Madrid, a 15 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D./Dña. María Concepción Jiménez Aragón, en nombre y representación de
la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita, calle Emilio Rubín, número 4, con
N.I.F. R-2800493-E, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia 000737 (número de inscripción anterior 267-/0-SE/C) en virtud de poder otorgado ante
el Notario de Madrid, D. Luis Rueda Esteban, el día once de mayo de dos mil veintidós, con
el número 641 de su protocolo.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

I. La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, incluye dentro de su ámbito de aplicación toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que
coarte su libertad, así como la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de
una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.
Considera actos de violencia de género las conductas que tengan por objeto mantener
a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el
ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal. Entre
los actos de violencia se encuentra la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros ámbitos, la
lucha contra la violencia de género, prevención, erradicación y asistencia a las víctimas, a
través de la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas.
III. De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, el Proyecto de la entidad Auxiliares del Buen Pastor-Villa Teresita tiene como objetivo apoyar a mujeres víctimas de trata con fines de explotación en situaciones de prostitución, droga, madres solteras desprotegidas y diversas formas de abandono y opresión, no haciéndose distinción en cuanto a
lengua, raza y religión.

BOCM-20231003-72

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