D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231002-33)
Convenio – Publicación de 14 de septiembre de 2023, de primera adenda al convenio 00001316/2022, de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023) correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 177
que convienen en la modificación del último párrafo de la cláusula primera del citado acuerdo de forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Primera. Objeto del convenio.
Se establece como objetivo que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213 (2.100+113)
participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes y en módulos de 30h. Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, el 20 de noviembre de 2023. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de
costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.
Segunda
Modificación de la cláusula Séptima, “Inicio y desarrollo de las actividades objeto
del convenio”
Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de
julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo
que convienen en la modificación del punto 5 de la cláusula séptima del citado acuerdo de
forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Séptima. Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio.
5. Se establece el objetivo de que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213
(2.100+113) participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes, en módulos de 30h. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente
justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.
Tercera
Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de
julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo
que convienen en la modificación de la cláusula octava del citado acuerdo de forma que
quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Octava. Compromisos económicos.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones previstas
en este Convenio asciende a 735.000 euros, más un incremento adicional de 39.550 euros
que ha sido calculado en función de un módulo de 350 euros por alumno finalizado, hasta un
máximo de 2.213 (2.100 + 113) alumnos, estando presupuestados 497.700 euros en 2022
y 237.300 euros + 39.550 euros en 2023. Dicho crédito asignado desde la aplicación presupuestaria Estatal 19.101.240A.458.02 C23.I5 “Gobernanza del impulso al Plan de Formación del PAE, Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo, C23.I5, Mecanismos de Recuperación y Resiliencia” irá a cargo al subconcepto 22809 “otros convenios,
conciertos y acuerdos” del Programa 241M del Centro Gestor 200150000 del vigente Presupuesto General de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre), e irán dirigidos a la Cámara como contraprestación económica por la gestión del Programa. El presupuesto no ejecutado en 2022 pasará al año 2023.
Para el desarrollo de las actividades la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará a la Cámara de forma trimestral la cantidad que corresponda en función de los cursos de
formación finalizados en ese período y cerrados administrativamente, una vez verificada la
documentación exigida. El plazo contará desde la fecha de comienzo del primer curso”.
Cuarta
Modificación Anexo II. Propuesta inicial catálogo de cursos
Las acciones formativas a programar serán a elegir, de común acuerdo entre las partes, entre las incluidas en el Anexo II del Convenio, al que se añadirá el curso denominado
BOCM-20231002-33
Modificación de la cláusula octava. Compromisos económicos.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 177
que convienen en la modificación del último párrafo de la cláusula primera del citado acuerdo de forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Primera. Objeto del convenio.
Se establece como objetivo que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213 (2.100+113)
participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes y en módulos de 30h. Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, el 20 de noviembre de 2023. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de
costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.
Segunda
Modificación de la cláusula Séptima, “Inicio y desarrollo de las actividades objeto
del convenio”
Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de
julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo
que convienen en la modificación del punto 5 de la cláusula séptima del citado acuerdo de
forma que quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Séptima. Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio.
5. Se establece el objetivo de que, al finalizar el Convenio, al menos 2.213
(2.100+113) participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes, en módulos de 30h. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente
justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava”.
Tercera
Las partes acuerdan ampliar el objeto del Convenio de colaboración suscrito el 20 de
julio de 2022, de acuerdo con lo señalado en los expositivos de la presente Adenda, para lo
que convienen en la modificación de la cláusula octava del citado acuerdo de forma que
quedará redactada conforme se establece a continuación:
“Octava. Compromisos económicos.
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones previstas
en este Convenio asciende a 735.000 euros, más un incremento adicional de 39.550 euros
que ha sido calculado en función de un módulo de 350 euros por alumno finalizado, hasta un
máximo de 2.213 (2.100 + 113) alumnos, estando presupuestados 497.700 euros en 2022
y 237.300 euros + 39.550 euros en 2023. Dicho crédito asignado desde la aplicación presupuestaria Estatal 19.101.240A.458.02 C23.I5 “Gobernanza del impulso al Plan de Formación del PAE, Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo, C23.I5, Mecanismos de Recuperación y Resiliencia” irá a cargo al subconcepto 22809 “otros convenios,
conciertos y acuerdos” del Programa 241M del Centro Gestor 200150000 del vigente Presupuesto General de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre), e irán dirigidos a la Cámara como contraprestación económica por la gestión del Programa. El presupuesto no ejecutado en 2022 pasará al año 2023.
Para el desarrollo de las actividades la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará a la Cámara de forma trimestral la cantidad que corresponda en función de los cursos de
formación finalizados en ese período y cerrados administrativamente, una vez verificada la
documentación exigida. El plazo contará desde la fecha de comienzo del primer curso”.
Cuarta
Modificación Anexo II. Propuesta inicial catálogo de cursos
Las acciones formativas a programar serán a elegir, de común acuerdo entre las partes, entre las incluidas en el Anexo II del Convenio, al que se añadirá el curso denominado
BOCM-20231002-33
Modificación de la cláusula octava. Compromisos económicos.