D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231002-33)
Convenio –  Publicación de 14 de septiembre de 2023, de primera adenda al convenio 00001316/2022, de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023) correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 175

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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PUBLICACIÓN de 14 de septiembre de 2023, de primera adenda al convenio
00001316/2022, de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración
para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023) correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo
a la activación para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alfredo Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por
Acuerdo de su Pleno el 6 de junio de 2022 y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 22 de febrero
de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la plaza de la Independencia 1 de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN

Que ambas partes, con fecha 20 de julio de 2022, suscribieron un Convenio de colaboración para llevar a cabo conjuntamente el desarrollo del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de
Madrid (2021-2023)”, coordinado desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo. Dicho Convenio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 191 de 12 de agosto de 2022 (n.o de Registro de Convenios 00001316/2022).
Segundo
Que en la cláusula decimoprimera, “Régimen de modificación del Convenio”, ambas
partes acordaron que este Convenio podría modificarse de común acuerdo mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que
finalizase su plazo de vigencia.

BOCM-20231002-33

Primero