D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-56)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
PROGRAMAS QUE DESARROLLAN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES
IMPORTE TOTAL PROGRAMAS
361.007,66
Aportación Comunidad de Madrid
180.503,83
Aportación Entidad Local
180.503,83
Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones de servicios
sociales, establecidas por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
DELIMITACIÓN DE PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
PROGRAMA
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL
ATENCIÓN DOMICILIARIA
FINANCIA CM
%
FINANCIA EL
%
TOTAL
100.000,00
50
100.000,00
50
200.000,00
7.500,00
50
7.500,00
50
15.000,00
0,00
50
0,00
50
0,00
5.000,00
50
5.000,00
50
10.000,00
68.003,83
50
68.003,83
50
136.007,66
ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
0,00
50
0,00
50
0,00
PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL
0,00
50
0,00
50
TOTAL
180.503,83
180.503,83
0,00
361.007,66
Con carácter general dentro de cada uno de los programas pueden quedar incluidas las prestaciones
y servicios que se concretan en cada caso.
1 Programa de información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales de carácter técnico y/o de gestión que permiten
a la ciudadanía ejercer su derecho de información y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales, así como a otros sistemas de protección social destinados a la
inclusión, la autonomía y el bienestar social de la población.
2 Programa de emergencia social
Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas
a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
a)
Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos
de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos
familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y
ayudas por acogimientos familiares.
b)
Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres,
fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la
vivienda.
c)
Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de
gas a hogares en situación de pobreza energética.
d)
Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores
(excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras,
bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa
periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas
de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención
del grupo familiar.
e)
Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al
menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros,
material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades
ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos
especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
f)
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en
epígrafes anteriores.
BOCM-20231002-56
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
PROGRAMAS QUE DESARROLLAN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES
IMPORTE TOTAL PROGRAMAS
361.007,66
Aportación Comunidad de Madrid
180.503,83
Aportación Entidad Local
180.503,83
Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones de servicios
sociales, establecidas por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.
DELIMITACIÓN DE PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
PROGRAMA
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL
ATENCIÓN DOMICILIARIA
FINANCIA CM
%
FINANCIA EL
%
TOTAL
100.000,00
50
100.000,00
50
200.000,00
7.500,00
50
7.500,00
50
15.000,00
0,00
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5.000,00
50
5.000,00
50
10.000,00
68.003,83
50
68.003,83
50
136.007,66
ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
0,00
50
0,00
50
0,00
PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL
0,00
50
0,00
50
TOTAL
180.503,83
180.503,83
0,00
361.007,66
Con carácter general dentro de cada uno de los programas pueden quedar incluidas las prestaciones
y servicios que se concretan en cada caso.
1 Programa de información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales de carácter técnico y/o de gestión que permiten
a la ciudadanía ejercer su derecho de información y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales, así como a otros sistemas de protección social destinados a la
inclusión, la autonomía y el bienestar social de la población.
2 Programa de emergencia social
Destinado a la atención de necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren
de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas
a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica
circunstancial.
a)
Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos
de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos
familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y
ayudas por acogimientos familiares.
b)
Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres,
fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la
vivienda.
c)
Pobreza energética: Ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y de
gas a hogares en situación de pobreza energética.
d)
Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores
(excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras,
bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa
periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas
de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención
del grupo familiar.
e)
Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al
menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros,
material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades
ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos
especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
f)
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en
epígrafes anteriores.
BOCM-20231002-56
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a: