D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-57)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 275
Decimoquinta
Causas de resolución del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones
previstas en el mismo, a cargo del beneficiario.
En caso de incumplimiento por el beneficiario, será de aplicación el régimen legal establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando sea procedente, del régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en los artículos 56
a 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.Convenio de 15 de septiembre de
2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales)
y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de
80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de
trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas
por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
Decimosexta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, otorgándose al amparo
del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Decimoséptima
Comprobación material de la inversión
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, La Dirección General llevará
a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Resolución de controversias
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del
presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20231002-57
Decimooctava
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 275
Decimoquinta
Causas de resolución del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones
previstas en el mismo, a cargo del beneficiario.
En caso de incumplimiento por el beneficiario, será de aplicación el régimen legal establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando sea procedente, del régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en los artículos 56
a 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.Convenio de 15 de septiembre de
2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales)
y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de
80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de
trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas
por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
Decimosexta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, otorgándose al amparo
del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Decimoséptima
Comprobación material de la inversión
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, La Dirección General llevará
a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Resolución de controversias
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del
presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20231002-57
Decimooctava